martes, 25 de noviembre de 2014


TRIBUTACIÓN


¿QUÉ ES?


Es considerada un problema tanto económico como político, pues en ella confluyen aspectos referidos a ambos campos de actividad: por una parte están los efectos de la tributación sobre las actividades productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso o de decisión política que se utilizan para determinar la magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se cobran.

IMPORTAMCIA:

Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. 

El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la corrección o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. 

No puede obviarse que un estímulo (o desestímulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos. 

Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Además, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos públicos. 

A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida ésta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias. 

Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la concienciación. Ésta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que también sea posible cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal. 

CONSISTE:

consiste en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. Existen tres clases principales de tributos. Los impuestos, como el IRPF o el IVA, son exigidos por el Estado sin que exista ninguna contra prestación específica. Las contribuciones, como el IBI, se dan cuando se produce un aumento en el valor de un determinado bien como contra prestación de una obra o servicio público. Finalmente, las tasas son tributos que se exigen para el aprovechamiento privativo de un dominio o servicio público.

SE ESTABLECE:
se debe establecer como un vínculo de ayuda recíproca entre el Estado y el ciudadano. El Estado debe proporcionar al ciudadano los servicios y necesidades que constituyen el estado de bienestar y el ciudadano debe cumplir con su obligación tributaria para que el Estado pueda financiar las necesidades colectivas.



ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Para depositar los tributos recaudados, se crearon Cajas Recaudadoras de diferente tipo.

En las reducciones, existieron Cajas de Comunidades a cargo del corregidor y los curacas. Allí se depositaban los ingresos extraordinarios, luego de que los indígenas hubieran tributado.

También hubieron Cajas Locales en las ciudades, allí eran llevados los tributos en un primer momento; Cajas Regionales en las provincias en donde se concentraban los ingresos de las cajas locales correspondientes a esa provincia; y Cajas Generales en las ciudades de mayor interés fiscal (Lima, Charcas y Quito), donde finalmente se concentraban los tributos para ser enviados a España. A todas ellas se les conoce como Cajas Reales, manejadas por 4 o 3 funcionarios:

El tesorero, que custodiaba los caudales.

El contador, que emitía las ordenes de pago y llevaba los libros de cuentas. Vivía en el lugar donde se encontraba la Caja Real.

El factor, funcionario que vigilaba el manejo del patrimonio estatal.

El veedor, que supervisaba las fundiciones de los metales.

Muchas veces el factor y el veedor eran la misma persona. Cada uno de estos funcionarios tenía una llave de la Caja Real, por ello para abrirla todos debían estar presentes.

LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ:
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.




mapa sistema tributario


CONCLUSIÓN:

La Ley Tributaria es como cualquier otra Ley, su interpretación está sometida a los diversos medios que surgen de los estudios del derecho y del propio legislador. En cuanto a la interpretación judicial o usual en nuestro medio jurídico tiene una especial importancia efectuada por los Tribunales Judiciales y Administrativos, tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria para conocer los conflictos suscitados entre los particulares y las autoridades fiscales; lo cual permita llegar a una solución eficaz y de esta manera obtener garantías individuales como evitar actos ilegales de las autoridades fiscales. Dado que la interpretación no solo está encaminada al conocimiento sino a la resolución de los casos.



martes, 18 de noviembre de 2014



DERECHOS DE LOS PEATONES. DERECHOS DE LOS 

PEATONES DISCAPACITADOS

I. EL PEATÓN
El peatón es el individuo que transita a pie por espacios públicos.

DERECHOS DEL PEATÓN
El peatón se reconoce como el elemento más vulnerable dentro de un sistema vial. Si el sistema es deficiente, el riesgo es aún mayor. Escasa o ausencia de señalización; semáforos con tiempos inadecuados, con escasa luminosidad, insuficiente número de luces o simplemente malogrados; vías en mal estado y conductores que no respetan elementales normas de tránsito, hacen que caminar en nuestra ciudad, represente una experiencia muy riesgosa.
El Reglamento Nacional de Tránsito es claro en la protección de la circulación peatonal. Sin embargo, su difusión es mínima y el desconocimiento de la ciudadanía en general, dificulta su aplicación. Entre los artículos 61 al 81, el Reglamento detalla los derechos y obligaciones de los peatones, los cuales deben ser conocidos y respetados también por conductores.

II. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• Las personas con discapacidad y las de la tercera edad, tendrán derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter.
• Los beneficios que cualquiera de los modos de transporte, otorgue a las personas con discapacidad y de la tercera edad, no serán aplicables a sus familiares o acompañantes.
• Las personas con discapacidad visual que se desplacen acompañados de perros guías, tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.
• Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
• Los conductores de vehículos estarán obligados a disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas de hospitales, asilos o albergues, casa hogar, y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; y- en su caso, ceder el paso a personas con discapacidad, haciendo alto total.
• Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el derecho de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacidad.

CONCLUSIÓN:
  • todos los peatones tenemos derecho a espacios públicos exclusivos que garanticen nuestra seguridad y libre circulación y que no estén aislados sino incorporados en el espacio de tránsito cotidiano. 
  • Los peatones tenemos derecho a ser considerados dentro de la planificación de los lugares donde vivimos para que seamos una prioridad en el diseño de calles y avenidas, y no lo sean los vehículos motorizados. 
  • Los peatones tenemos derecho a vivir en condiciones que permitan el contacto social y el respeto a nuestra situación de vulnerabilidad 
  • Los peatones con discapacidad física tenemos derecho a circular con preferencia y facilidades que nos den independencia y libre circulación.







lunes, 10 de noviembre de 2014

El Estado de Derecho-atentados contra el estado de derecho


El Estado de derecho es aquel Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
En una definición más compleja es “Aquel Estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas por el derecho; donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder publico”[1]
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.


El Grupo Bajo La Lupa suscribe el presente pronunciamiento. Después de la caída del fujimorismo, los peruanos descubrimos una serie de atrocidades que habían permanecido ocultas durante más de 20 años tales como las matanzas de Putis o Umasi, donde campesinos, mujeres, niños y niñas fueron ejecutados por miembros del Ejército Peruano que tenían la obligación de defenderlos de los crímenes de Sendero Luminoso. Ahora se quiere mantener en la impunidad esos delitos de agentes del Estado mediante los Decretos Legislativos que el gobierno del Presidente Alan García ha emitido.
El gobierno nos quiere devolver, así, a los días más oscuros del autoritarismo abriendo las puertas de las cárceles a los violadores de derechos humanos que cometieron sus crímenes hasta antes del 2003, pues estos decretos permiten archivar sus casos apelando a lo prolongado de sus procesos penales. A nadie escapa, sin embargo, que dicha extensión se debe a la falta de cooperación del Ministerio de Defensa y a interminables maniobras dilatorias de los propios acusados.
Estas normas también permitirán a las Fuerzas Armadas actuar en el control de protestas sociales y resolver fuera del alcance del Poder Judicial cualquier delito que sus miembros cometan en ese campo. Esto confirma la tendencia a la represión y la impunidad con la que el actual gobierno ha actuado en diversos escenarios de conflicto social.
Frente a este agravio a la ciudadanía:
Exigimos que el Congreso de la República derogue inmediatamente estos decretos y que los jueces que llevan causas de derechos humanos los declaren inaplicables por ir en contra de las garantías del Estado de Derecho.
Advertimos que estos decretos pondrán al Perú en una situación de paria ante la comunidad internacional, como ocurrió durante el fujimorismo, y abrirá las puertas a decenas de nuevas condenas en instancias internacionales y arrestos y juicios de peruanos en el extranjero, frente a la evidente imposibilidad de hacer justicia en nuestro país.
Anunciamos que como ciudadanos y ciudadanas nos movilizaremos para evitar este atropello contra nuestra democracia y que enfrentaremos estos arbitrarios decretos por todas las vías que nos deja abiertas el estado de derecho.








CONCLUSIÓN:

  • Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos Nadie podrá ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad
  • Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma Nadie será sometido a torturas Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica


  • Todos somos iguales ante la ley Todos somos libres de ejercer recursos legales contra actos que violen nuestros derechos Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
  • Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario Toda persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación.